Publicado el 16/03/2020
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Resolución 125/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16926735-APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 18.829 y 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Agentes de Viaje a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del COVID-19, por el término de TREINTA (30) días.
Dadas las ultimas novedades a raíz del brote mundial del coronavirus COVID-19 y acompañado las medidas preventivas recomendadas por el gobierno, brindaremos atención exclusivamente por los canales electrónicos
Línea telefónica: 221-447-1111
WhatsApp 221 679-7373
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